• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 890/2014
  • Fecha: 16/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencias dictadas en procesos en los que se discute la guarda y custodia compartida deben motivar suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda valorando correctamente el principio de protección del interés del menor. El principio de protección de interés del menor no puede tomarse en consideración sólo de forma retórica. Elementos que deben tomarse en consideración para decidir sobre la custodia compartida, la práctica anterior de los progenitores y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada. Régimen de custodia no excepcional que pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial. Valoración de las circunstancias concretas concurrentes (relación tensa entre los progenitores).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2827/2013
  • Fecha: 16/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre de un menor recurre la denegación de su petición de guarda y custodia compartida (negada en ambas instancias, aunque con ampliación en una y en otra del régimen de visitas en favor del padre) con base en la jurisprudencia reciente (STS de 29 de abril de 2013). Su concesión o denegación debe solo responder al interés del menor en función de criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No es una medida excepcional sino que, por el contrario, debe ser lo normal y deseable. La Sala estima el recurso y fija un régimen de guarda y custodia compartida porque se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la identidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. Se establece por semanas alternas y en los períodos vacacionales, por mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 412/2014
  • Fecha: 18/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas respecto de hijo no matrimonial. Guarda y custodia compartida. Recurso de casación. Se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar, que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla. Recurso extraordinario por infracción procesal el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada. La exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión confunde motivación con el interés del menor que se sustenta en los hechos que la sentencia valora esta Sala afirmando que no le corresponde la búsqueda de preceptos no citados expresamente por la parte y que pudieran haber sido infringidos. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2480/2013
  • Fecha: 06/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión en casación de los casos de guarda y custodia sólo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre. El juez y el Tribunal de instancia han valorado la prueba que consta en los autos y han considerado que lo más adecuado para el hijo era introducir un cambio en el régimen de custodia y es obligación de los padres procurar que se materialice, sin obstaculizarlo, en unos momentos en que la autonomía del menor se va haciendo evidente. El incremento de la estancia del menor con su padre no supone una alteración de tal entidad que deba tener reflejo en la pensión alimenticia. Sentencia suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1359/2013
  • Fecha: 30/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Guarda y custodia del menor. Recurso de casación. Sistema de custodia compartida: debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes y exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores. Recurso extraordinario por infracción procesal. Debe entenderse por motivación la exigencia de expresar los criterios esenciales de la decisión, o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi y su finalidad es exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional. Los defectos formales de la sentencia no determinan necesariamente la falta de motivación de la misma, basta con que la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y permita su eventual revisión jurisdiccional. Carga de la prueba. No hay indefensión pues la denegación de la prueba en las dos instancias se debió a que el Tribunal de apelación partía, expresamente, de la igual capacidad de los dos progenitores para ostentar la custodia, por lo que consideró innecesaria la práctica de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2119/2013
  • Fecha: 24/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Prestación de alimentos y atribución de uso de vivienda familiar. Recurso de casación: atribución de la vivienda al cónyuge no titular en casos de custodia compartida. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se plantea un problema de valoración de la prueba y de supresión de la pensión de alimentos establecida, que nada tiene que ver con la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 164/2014
  • Fecha: 22/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Custodia compartida. Se ha de entender que no concurre óbice alguno para la adopción del sistema de custodia compartida, dado que no se aprecia conflictividad entre los padres que lo desaconseje y la relación del padre con el menor es también lo suficientemente entrañable como para posibilitar un contacto más estrecho, que "de facto" ya se viene dando. Debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Adoptandose la guarda y custodia compartida, la vivienda conyugal queda sin adcripción expresa, no constando que la madre precise protección especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 683/2013
  • Fecha: 16/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Considera que en el supuesto enjuiciado, la sentencia impugnada infringe la doctrina jurisprudencial sobre el sistema de custodia compartida, dado que la tensa situación que concurre en los cónyuges no consta que sea de un nivel superior al propio de la situación de una crisis conyugal. Asimismo se acredita la favorable disposición de los menores, la gran aptitud de ambos padres para ostentar la custodia y que se abstienen de predisponer negativamente a los hijos. Por tanto considera el sistema de custodia compartida como medida más favorable en interés de los menores. Si bien al carecer de conocimientos sobre las circunstancias fácticas de este caso que han podido cambiar después de la presentación de la demanda hasta la resolución de este recurso, se deja a la ejecución de esta sentencia la determinación de los periodos de estancia,convivencia y alimentos de los menores con cada uno de los progenitores, estableciendo las bases para dicha determinación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2260/2013
  • Fecha: 15/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación formulados por uno y otro cónyuge sobre la cuestión de la autorización a la madre a desplazarse desde su actual residencia, lo que fue rechazado por la Audiencia, distante unos seis kilómetros de la del padre, así como sobre la cuestión de la guarda y custodia compartida, que reclama el esposo y que también se rechazó. Indebido planteamiento de cuestiones nuevas en casación, pues nada se dijo en la oposición a la apelación por la madre sobre la posible vulneración de las normas que supondría algún tipo de pronunciamiento de la Audiencia Provincial sobre los extremos ahora alegados, con independencia de que las decisiones se han adoptado en el marco de un juicio verbal sobre divorcio contencioso, en aspectos vinculados al ejercicio de la patria potestad, que ella misma introdujo en el debate, lo que autorizaba el recuso de apelación, para ser resuelto por la Audiencia. Inexistencia de errores en la valoración probatoria. Guarda y custodia de menores: doctrina. La sentencia recurrida ha aplicado correctamente el principio de protección del interés de los menores a la vista de los hechos probados. El cambio de domicilio supondría un distanciamiento de los menores respecto de la familia paterna. Custodia compartida: interés del menor, que no se satisface con dicho régimen. Mayor dedicación de la madre a su cuidado y menor disponibilidad de tiempo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1937/2013
  • Fecha: 02/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adopción de la medida de guarda y custodia compartida, que no tiene carácter excepcional, debe estar fundada en el interés de los menores a los que afecta y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;y el resultado de los informes exigidos legalmente. Interés del menor. En el caso, atendidas las conclusiones de la sentencia de segunda instancia sobre el informe emitido por el equipo psicosocial del juzgado -que se exponen pormenorizadamente- debe adoptarse la medida de custodia compartida (En la sentencia de casación, atendiendo a que las circunstancias del caso han podido cambiar durante la pendencia del recurso, deja para la fase de ejecución de sentencia la fijación de los periodos de estancia, convivencia y alimentos de los menores con cada uno de los progenitores, si bien estableciendo las bases de cumplimiento de la medida: i) mínima distorsión de la escolarización de los menores, ii) amplio derecho de visitas del progenitor al que no corresponda el periodo de convivencia, iii) no se podrá separar a los hermanos; y iv) intervención del fiscal en la definitiva configuración de la custodia compartida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.